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  • CONTROVERSIAS EN TORNO A LA PENA DE MUERTE

     

    Proverdad.com.- Lejos de considerar a la pena de muerte como una verdadera cortina de humo provocada por el gobierno aprista para desviar la atención del pueblo peruano de las promesas incumplidas o de los agudos problemas económicos, políticos y sociales que atraviesa nuestro país; el tema de su aplicación o no para casos de terrorismo y violación de menores con muerte posterior de la víctima, ha provocado agitadas controversias por considerarla algunos como una medida ejemplificadora y disuasiva de delitos; entre tanto otros, como el derrotero para futuras ejecuciones que conviertan en mártires a los sentenciados.

    La propuesta legislativa para aprobar la pena de muerte para terroristas fue sepultada por mayoría en el Congreso, quedando sólo la posibilidad de que a través de consensos con los diferentes grupos parlamentarios, la bancada oficialista logre aprobar una convocatoria a referéndum y de esta manera que el pueblo decida si se aplica o no la pena de muerte para violadores de niños que maten a sus víctimas. Sin embargo, una vez más, el Congreso le daría la espalda nuevamente a la propuesta presidencial.

    Por un lado, los que reclaman junto al Presidente dela República AlanGarcía Pérez y a la presidenta del Congreso Mercedes Cabanillas, su aplicación inmediata a través de un referéndum ven opacarse sus intenciones tras la negativa expresada por el propio presidente del Tribunal Constitucional, César Landa, quien cerró toda posibilidad para ir a una consulta popular de este tipo por contravenirla Carta Magna.

    Como se sabe, el artículo 32º de la Constitución Políticadel Perú1 señala que los temas referidos a derechos fundamentales no deben ser materia de consulta popular o de referéndum. Pero, aún en el caso que se apruebe la medida mediante consulta popular, la misma sería expulsada dela Carta Magna, por inconstitucional. Así explicó también el actual congresista Javier Valle Riestra quien confirmó que es absolutamente inviable reformarla Constitución vía referéndum en el caso de restricción de derechos humanos. Según dijo: “Ese es un camino equivocado y estéril”. Por lo tanto, sólo el Parlamento Nacional tendría la posibilidad de decidir sobre el tema, aunque para ello se necesite modificarla Constitución en dos legislaturas.

    Por su parte, los detractores de la pena de muerte insisten en que los hombres no tenemos derecho de quitar la vida a nuestro semejante y que un Poder Judicial ineficiente -como el nuestro- condenaría probablemente a la pena capital a muchos inocentes. Ejemplos de ello, no lo encontramos sólo en nuestra historia, sino en la experiencia de varios casos en diferentes partes del mundo.

    Para la Organización AmnistíaInternacional2 que trabaja para proteger los derechos humanos en todo el mundo, la pena de muerte es la forma más extrema de pena cruel, inhumana o degradante, que constituye una violación del derecho a la vida. Señala asimismo que dicha pena es irreversible y entraña el riesgo de que se ejecute a inocentes ya que no se ha podido demostrar nunca que ésta tenga mayor efecto disuasorio frente a la delincuencia que otros castigos.

    En otro supuesto, el criminal confeso podría pasar de ser victimario a víctima. Así el ex presidente iraquí Saddam Hussein, quien de ser sentenciado por cometer diferentes crímenes y de ser considerado mucho peor que el monstruo de Armendáriz, ha pasado a ser, luego de su muerte en la horca, en un héroe de la tiranía estadounidense que intenta disfrazar su ensañamiento en justicia mundial.

    La Conferencia EpiscopalPeruana, a través de un contundente comunicado, rechazó tajantemente que se pretenda reestablecer la pena capital para los violadores de niños seguida de asesinato, como lo está planteando el gobierno aprista. Advierten, además, que la tendencia en otros países es abolir dicha pena a los que cometen este delito. La discusión sobre el tema ha dividido al Gabinete Ministerial y a un gran porcentaje de la población.

    Resumiendo, podríamos decir que constitucionalmente no procede aplicar la pena de muerte por encima de lo que expresamente establecela Constitucióny los tratados internacionales suscritos por el Perú, ya que no puede haber retroceso en los derechos fundamentales conquistados. Hacerlo, aislaría al Perú del concierto jurídico internacional y lo dejaríamos al albedrío del 85% de la población que reclama justicia, el mismo porcentaje que podría, un tiempo después, reclamar la pena de muerte para nuestros políticos. Al final no olvidemos con la misma vara que miden serán medidos.

    ————————-

    1 La Constitución Política del Perú establece en su artículo 32º que “pueden ser sometidas a referéndum:

    • La reforma total o parcial dela Constitución;
    • La aprobación de normas con rango de ley;
    • Las ordenanzas municipales; y
    • Las materias relativas al proceso de descentralización.

    No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.”

    2 www.amnistiainternacional.org 

    Por: Miguel Jiménez Torres.
    Abogado y Licenciado en Ciencias dela Comunicación.Especialidad: Periodismo.


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