EL SISTEMA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO y los diferentes procesos de selección
Proverdad.com.- He visto y escuchado con preocupación que recientemente algunos programas de televisión hacen referencia a ciertos procesos que forman parte de las contrataciones del Estado sin tomar en cuenta las acepciones que cada una de ellos implica, lo cual puede conllevar a una errónea interpretación de los hechos.
Es por ello que creo conveniente hacer algunas precisiones al respecto, ya que una reciente experiencia laboral en esta área me ha permitido conocer desde otra posición la naturaleza, procesamiento y ejecución de los procesos de selección los que actualmente están basados enla Leyde Contrataciones del Estado y su Reglamento vigentes desde el 01 de febrero de 2009.
Para ubicarnos exactamente y poder comprender el tema planteado rememoraremos algo de la historia de las contrataciones del Estado. Hasta el año 1978 en el Perú no existía ninguna regulación sistemática de las contrataciones, por el contrario había una dispersión absoluta de las normas.
La Constitución Políticade 1979 en el artículo 143º obliga al Estado a realizar licitación y concurso público usando así por primera vez ambos términos. De allí en adelante las contrataciones públicas han sido reguladas por diversos reglamentos y se han creado sus correspondientes entes rectores como el CONSULCOP, CONASUCO, CONSUCODE y recientemente el OSCE.
El objetivo para la creación de estos organismos siempre ha sido hacer más eficiente el tema de la adquisición de bienes, servicios y la ejecución de obras. Así lo afirmó recientemente el Presidente Ejecutivo del OSCE, Santiago Antúnez de Mayolo, quien dijo que la meta es ahorrarle al Estado hasta 3 mil millones de soles.
Antúnez de Manolo, sostuvo que el nuevo Plan Estratégico Institucional planteado por su institución, introducirá innovadoras reformas en el Sistema de Contrataciones del Estado, para hacer más eficiente y transparente el gasto público.
Hacemos votos porque estas nuevas reformas permitan que efectivamente el gasto público, es decir, el uso de los recursos de todos los peruanos, se haga de una manera adecuada.
LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
Volviendo al tema que nos ocupa en esta oportunidad, precisaremos que cualquier requerimiento o necesidad ya sea de bienes, servicios u obras surgidas en el sector público debe ser satisfecha conforme a las normas existentes y dependiendo de una serie de factores como el monto solicitado, el cuadro de necesidades, entre otros.
En primer término, cualquier pedido que supere los 10 mil 650 nuevos soles o tres unidades impositivas tributarias debe ser atendido a través de un tipo de proceso de selección los mismos que conforme al artículo 15º dela Leyde Contrataciones del Estado y el artículo 19º del Reglamento pueden ser: Licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía.
Para mayor claridad debemos explicar lo siguiente:
- Licitación Pública, se convoca para la contratación de:
Bienes: cuyos montos van >= S/. 369, 200 nuevos soles
Obras: >= 1, 207, 000 nuevos soles.
- Concurso Público, para la contratación de:
Servicios: >= 213, 000 nuevos soles.
- Adjudicación Directa, se convoca para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras, existen dos tipos:
* Adjudicación Directa Pública:
Bienes: >= 184, 600 nuevos soles y < 369, 200 nuevos soles
Servicios: >= 106, 500 nuevos soles y < 213, 000 nuevos soles
Obras: >= 603, 500 nuevos soles y < 1, 207, 000 nuevos soles
* Adjudicación Directa Selectiva:
Bienes: >= 36, 920 nuevos soles y < 184, 600 nuevos soles
Servicios: >= 21, 300 nuevos soles y < 106, 500 nuevos soles
Obras: >= 120, 700 nuevos soles y < 603, 500 nuevos soles
- Adjudicación de Menor Cuantía, se convoca para la contratación de:
Bienes: > 10, 650 nuevos soles y < 36, 920 nuevos soles
Servicios: > 10, 650 nuevos soles y < 21, 300
Obras: > 10, 650 y < 120, 700 nuevos soles
Todos estos tipos de procesos de selección son convocados a través del Sistema de Contrataciones del Estado denominado SEACE, por lo tanto, todos ellos son públicos; la diferencia entre uno y otro, estriba principalmente en los plazos y en la cantidad de etapas que debe cumplirse para que se concrete una contratación.
Asimismo existen procesos como la licitación pública, concurso público y adjudicación directa pública que por la magnitud de los montos de contratación se prevé que la presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro se haga con la participación de un notario público y en una sesión abierta.
Entonces, no se puede seguir empleando la palabra “LICITACIÓN” para denominar a todos los procesos de selección que se ejecutan para la contratación de bienes, servicios u obras. En todo caso, la licitación es sólo un proceso de selección más y engloba a los demás tipos de procesos, cada uno de los cuales posee una característica propia.
Tampoco se puede afirmar que si no se denomina licitación pública, no es un proceso en el cual pueda intervenir cualquier proveedor. La poca participación de las empresas o personas que ofrecen servicios pasa más por un problema de desconocimiento en el uso y manejo del sistema de contrataciones en el cual se publican todas las convocatorias de procesos de selección que se ejecutan en las entidades del sector público.
En suma, el tema de las contrataciones del Estado es sumamente delicado por la cultura de la desconfianza y corrupción que han calado a fondo en el sentimiento peruano; pero lo es más, si como comunicadores y/o periodistas utilizamos los términos sin tener mayor consideración en su real contexto y sobretodo en las leyes que los rigen.
Por: Paola Ramos Tuyro
Licenciada en Ciencias de la Comunicación: Especialidad Periodismo, con estudios de pre-grado en Contabilidad.




