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  • Debe modificarse el Código Procesal Penal

     

    Proverdad.com.- El Código Procesal Penal (CPP) del 2004, instrumento que el Poder Legislativo a puesto al servicio del país, para bien de la sociedad peruana toda, que ansía orden, paz social y seguridad; así como en pro de los procesados y las víctimas, que requieren garantías durante el proceso penal, en pro de sus respectivos derechos, debe ser urgentemente modificado.

    Lo referido es así, puesto que transitados ya varios años de su primera puesta en vigencia en Huaura, en el año 2006, rigiendo ya en 16 distritos judiciales; se puede advertir, claramente, la necesidad de efectuar algunos reajustes, constituyendo, en nuestra modesta opinión, uno fundamental, el referido al tiempo asignado para las investigaciones de los delitos.

    Mayor tiempo para investigar

    El hecho es que en la práctica, ya se han revelado como muy limitados y hasta perjudiciales a las investigaciones, los plazos fijados en el código, ya que aquél impone un tiempo de sólo ciento veinte (120) días, ampliables a sesenta (60) días más, para los casos comunes; y ocho (8) meses, ampliables a sólo otros ocho (8) meses más, para los casos llamados complejos.

    La casuística ha permitido advertir, que muchas veces, ni siquiera el tiempo destinado para investigar los casos complejos, resulta suficiente para esclarecer algunos casos comunes. Ello es así, porque la dificultad para investigarlos, resulta, como en las matemáticas, directamente proporcional a la inteligencia, habilidad y destreza que despliegan los malhechores.

    Así, por ejemplo, en el caso del asesinato de Miriam Fefer Salleres; recordamos que en un inicio, los investigadores policiales, opinaron que el autor no fue un sicario, argumentando que aquellos traen sus propias armas y que, en dicho caso, se había utilizado un cable de la computadora, para estrangularla. Además, dijeron que la víctima conocía al homicida.

    Ahora, pasado el tiempo, sabemos, que el autor material sí fue un sicario, sólo que fue suficientemente hábil, como para adelantarse a los policías, de modo que rompió un modo usual de actuación (identificado por la policía y convertido, en regla de la experiencia) y pudo así desviar por dos años las investigaciones en su contra. Además, tampoco fue él un conocido de su víctima.

    Sabemos, por lo demás, que en muchos otros casos de homicidio,  se ha demorado dos, tres o hasta cuatro años en esclarecerlos. Ello ha sido así, en el caso de Claudina Herrera, la joven madre gestante que fue muerta para extraerle su hija, hecho ocurrido en el 2005, que sólo se terminó de aclarar, en parte, en el año 2007, habiendo tomado 24 meses hacerlo.

    Lo mismo ocurre con el caso del: “asesino de la maleta”, llevado contra el norteamericano, William Trickett Smith II, por el parricidio de su esposa, Jana Claudia Gómez Menéndez, hecho ocurrido en el 2007,  que todavía en el presente año se sigue investigando, puesto que sólo en agosto de este año, recién se logró extraditarlo de Estados Unidos.

    Lo mismo diríamos del caso de la cantante Alicia Delgado, puesto que habiendo ocurrido el crimen, el día 25 de junio del 2009, la investigación ha durado 20 meses aproximadamente (más tiempo que el dispuesto para los casos complejos) y recién se ha efectuado la acusación fiscal.

    Lo que se advierte, teniendo en cuenta los tiempos para investigar, dispuestos por el nuevo CPP, es que todos los casos mencionados hubieran sido sobreseídos, si en Lima ya hubiera regido, desde el 2004 la nueva norma y, por tanto, no se habría logrado castigar a ninguno de los autores; peor, aún, inclusive si los hubiéramos podido considerar casos complejos, por algún motivo fundamentado, también habrían sido archivados, vía el novísimo control del plazo, vía que permite exigir el sobreseimiento al transcurrir el plazo máximo para investigar.

    ¿Qué será de los casos complejos?

    Otro tema es el de los casos complejos, puesto que en ellos se investigan los denominados mega procesos, y cuesta creer que si casos comunes, con algunos grados de dificultad, no llegan a esclarecerse en el tiempo determinado para los casos complejos, los casos más difíciles puedan ser suficientemente aclarados en el mismo plazo. Esto es, aunque se realicen las acusaciones, tales casos serán lo suficientemente endebles como para que prospera la impunidad.

    Debe considerarse que estamos hablando de casos de Tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, corrupción de funcionarios y terrorismo, entre otros, que importan la necesidad de investigar, en algunos casos, a 15, 20, 30, 40 o 60 personas, lo cual reviste dificultades que no se tuvieron en cuenta al establecer tales plazos de investigación.

    Precisamente el Tribunal Constitucional (TC), en dos últimas importantes sentencias, en los Exp. N° 2748-2010-PHC/TC, fundamento 10, y Exp. N° 03245-2010-PHC/TC, fundamento 11, se ha referido ya con alarma, al tema del plazo de investigación de los delitos, solicitando al Congreso de la República, que modifique, esto es que amplíe el plazo de la investigación preparatoria, en el caso de los casos complejos.  

    Así pues, estando absolutamente de acuerdo con lo expresado por el TC, respecto del plazo acordado para los casos complejos, convenimos también en indicar, que en el caso del plazo establecido para los casos comunes, igualmente advertimos el peligro de que ocurran  reveses muy graves, en contra de la justicia y de la seguridad y tranquilidad sociales, puesto que vía el control de plazos, como se hace en otros lugares del país, se determinará el archivo definitivo de muchas investigaciones, determinando graves casos de impunidad.

    Visto así el asunto, no se trata ni de los defectos ni de las debilidades de las instituciones de la persecución, en un sentido peyorativo; sino que se trata, simplemente, de las dificultades naturales y razonables, que se presentarán en la persecución de la delincuencia, puesto que así como se poseen elementos más sofisticados para perseguir, quienes cometen delitos, también encuentran modos  sofisticados, de encubrir sus huellas, esconder vestigios del hecho y callar a los testigos.  

    Debemos, finalmente, recordar, que uno de los motivos para efectuar, como estrategia de la implementación, la vigencia escalonada del código, fue precisamente por que se consideró, que su funcionamiento práctico, podría requerir reajustes, en cuanto variaciones de las normas del código; así es que, en tal sentido, lo señalado sólo es una constatación que requiere efectivizar las modificaciones pertinentes en bien de nuestra sociedad.

    Por: Pedro Angulo Arana
    Abogado y profesor universitario


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